Senadores presentan proyecto de ley para tipificar el arriendo de niños para pedir limosna

La medida es impulsada transversalmente en el senado.

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Sebastián Pereira

📊 Senadores chilenos alertaron sobre un incremento en el "arriendo" de niños para pedir limosna. Esta práctica, expuesta por primera vez en Concepción en 2021, creció especialmente en el norte del país, Santiago centro y comunas cercanas. Para combatir esta situación, presentaron un proyecto de ley que busca tipificar y sancionar la "mendicidad infantil forzada".


🔍 El proyecto fue ingresado en el Senado el 2 de enero. Firmado por los senadores Alfonso de Urresti (PS), Francisco Huenchumilla (DC), Luz Eliana Ebensperger (UDI) y Karim Bianchi (independiente), el texto advierte sobre una crisis en la región norte, Santiago centro y comunas aledañas, donde no solo se arrendaron niños, sino también se les intimidó y explotó para la recolección de limosnas.

🚨 Según los senadores, estas prácticas incluyeron drogar o sedar a los menores para que cumplieran con lo exigido. Observaron un aumento en las "mafias de alquiler" de niños y adolescentes, lo que colisionó con delitos como la trata de personas y el tráfico de menores. La situación fue alarmante y requirió atención inmediata, según consigna Cooperativa.


👂 La iniciativa legislativa se basó en testimonios recogidos en las calles de Santiago. Frases como "Yo le alquilé a mi hijo a una señora tres esquinas más allá porque con él le daban más plata" o "la niña vendía más paletas porque ella daba más pena" ilustraron la cruda realidad de esta práctica.


⚖️ El proyecto propuso dos tipos penales: la "mendicidad infantil propia", relacionada con el uso de menores para pedir limosna, y la "mendicidad infantil ajena", que implicó disponer de menores a terceros para el mismo fin. La ley buscó sancionar a quienes forzaron, manipularon, arrendaron o abusaron de menores para estas prácticas.

📜 El artículo que propusieron agregar al Código Penal es el siguiente:


"Agréguese un nuevo artículo 358 al Código Penal, del siguiente tenor: El que forzase la práctica de mendicidad a un menor de 18 años por medio de amenaza, manipulación, alquiler, remuneración o por abuso de confianza, será condenado a presidio menor en su grado medio a máximo. Misma pena sufrirá el que por sí o por interpósita persona ofreciere, entregase, pagase, pidiese, cobrase o recibiese dinero o alguna especie susceptible de ser avaluada en dinero a cambio de disponer de un menor de 18 años para la práctica de la mendicidad a un tercero".