Nada impide que con la nueva Constitución se pueda indultar a alguien como Luis Castillo

En materia de indultos, sólo existe una diferencia entre la Propuesta del Consejo y la Constitución vigente.

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Benjamín Espina

🗳️ Este domingo se vota por la Propuesta del Consejo Constitucional y existen pocas diferencias en el abordaje de la materia de indultos.


📜 La Nueva Constitución no impediría que se indultara nuevamente a alguien como Luis Castillo.

Los indultos en la Constitución Vigente


📜 La Constitución de 1980, reconoce en su Artículo 32 al indulto como una atribución especial del Presidente de la República.


🔖 "Son atribuciones especiales del Presidente de la República: Otorgar indultos particulares en los casos y formas que determine la ley. El indulto será improcedente en tanto no se haya dictado sentencia ejecutoriada en el respectivo proceso. Los funcionarios acusados por la Cámara de Diputados y condenados por el Senado, sólo pueden ser indultados por el Congreso", establece la Constitución.


📚 También se establece que "las leyes que concedan indultos generales y amnistías requerirán siempre de quórum calificado".


⚖️ "No obstante, este quórum será de las dos terceras partes de los diputados y senadores en ejercicio cuando se trate de delitos contemplados en el artículo 9", apunta la Constitución.

Propuesta del Consejo


📜 Dentro de las facultades del Presidente de la República, en el Artículo 100, no se reconoce al indulto como una atribución especial del mandatario.


📝 Sin embargo, en el Artículo 74, se reconoce al indulto particular como una "facultad del Presidente de la República."


📖 Existen dos más menciones sobre los indultos en la Propuesta del Consejo, una de ellas en la sección de Materias de Ley y el otro en Formación de Ley (Son exactamente las mismas que en la Constitución vigente).


🔍 Artículo 74 inciso f, menciona que "solo son materias de ley, las que concedan indultos generales y amnistías y las que fijen las normas generales con arreglo a las cuales debe ejercerse la facultad del Presidente de la República para conceder indultos particulares y pensiones de gracia".


🔐 Aquí, también se establece que "las leyes que concedan indultos generales y amnistías requerirán siempre de quórum calificado".

La única diferencia


📑 La propuesta del Consejo Constitucional marca una diferencia con la Constitución Vigente: Los responsables por delitos de terrorismo no podrán ser indultados.


🚫 En los Fundamentos del Orden Constitucional, Artículo 15, nos menciona al terrorismo como un delito que: "en cualquiera de sus formas, es contrario a los derechos humanos y a la seguridad de la Nación".


❌ "Los responsables de estos delitos no podrán ser beneficiarios de indulto alguno y quedarán inhabilitados de manera perpetua para ejercer funciones o cargos públicos", dice la Propuesta.