¿Fin a las clases de ética? Así funciona la nueva ley contra delitos de cuello y corbata

A la promulgación de la ley no asistieron representantes de la CPC ni la Sofofa.

Imagen
Benjamín Espina

📜 El presidente Gabriel Boric promulgó una ley que introduce nuevas categorías, penas y multas para los infractores de ley en materia económica.


⛔ A la ceremonia que se realizó en La Moneda estaban invitados los presidentes de la CPC, Ricardo Mewes, y de la Sofofa, Rosario Navarro, pero se excusaron, según El Mostrador.


😮 Ambos gremios empresariales habían presentado reparos ante la normativa y la llevaron al Tribunal Constitucional, pero perdieron.

¿Qué busca lograr?


🎯 El propósito central de la ley es prevenir la comisión de delitos económicos a través de la imposición de mayores exigencias a las personas jurídicas y sus sistemas de cumplimiento interno, así como a los directivos y gerentes de las empresas.


🏢 Si las empresas adoptan adecuadamente las exigencias de esta ley, se debería reducir significativamente el número de infracciones de este tipo.

¿Qué dijo Boric?


🗣️ El mandatario afirmó que “por muchos años la ciudadanía ha visto con impotencia cómo los llamados delitos de cuello y corbata suelen recibir castigos menores que otros delitos, aun cuando involucran grandes sumas de dinero”.


👔 Agregó que “frente a eso, hay una percepción en la ciudadanía de que, a veces, pareciera existir dos justicias, una justicia para ricos y una justicia para pobres. Tenemos todos el deber de trabajar para que esa percepción no se asiente y para que no sea real.”


🌟 También dijo que “la promulgación de esta legislación es un paso importante en la recuperación de las confianzas en las instituciones.”

🌍 Qué hace la nueva ley en concreto

  • La Ley sobre Delitos Económicos establece un estatuto diferenciado de determinación de pena para los denominados delitos de cuello y corbata.
  • Cuando el delito tenga una pena teórica de presidio o reclusión –cárcel – es mucho más probable que deba cumplirse efectivamente con privación de libertad, de manera de evitar que se produzca la sensación de impunidad frente a la comisión de delitos económicos.
  • Agrega también como categoría de “delito económico” a los delitos funcionarios, cuando éstos sean cometidos con la participación de un miembro de una empresa o en favor de ésta.
  • La nueva normativa establece adicionalmente una nueva forma de determinación de la multa (denominada “días-multa”), la que se calcula a partir del ingreso promedio diario del condenado.
  • Este sistema permitirá que la multa pueda ir desde media UTM (más de 31 mil pesos) hasta una cantidad máxima teórica de casi 19 mil millones de pesos para una persona natural, sin considerar el delito propio que cometa la empresa como persona jurídica.
  • Incluye nuevas inhabilitaciones que a todo evento serán impuestas tratándose de delitos económicos: para cargos públicos; para cargos gerenciales; y, para contratar con el Estado (que incluye a toda persona jurídica relacionada con el condenado, mientras exista ese vínculo).
  • Establece el comiso de las ganancias, por el cual toda condena tendrá aparejado el cálculo de las ganancias provocadas por el delito y las mayores utilidades que éstas puedan generar, aunque no estén vinculadas directamente con el delito, sin descontar los gastos necesarios para generar esa ganancia.
  • Crea nuevos delitos, entre los que destacan los delitos medioambientales, los que -si se dan los presupuestos- serán considerados como delitos económicos, aplicándoseles el nuevo estatuto. Además, se perfeccionan múltiples delitos relacionados con la actividad empresarial.
  • Modifica de forma relevante el sistema de responsabilidad penal de las personas jurídicas. Así se consideran a todos los delitos económicos (alrededor de 150) como aquellos que deben ser prevenidos por las empresas para que no se desarrollen en sus procesos.
  • Crea la nueva pena de supervisión de la persona jurídica para que estas cuenten con un sistema que pueda evitar nuevos delitos.