Boric nunca respondió advertencia del INDH de que no podían acreditar más pensiones

El organismo envió un oficio en septiembre de 2022, alertando su imposibilidad para "efectuar la acreditación del padecimiento de menoscabo permanente, completo o parcial" de las víctimas del estallido social.

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Alvaro Ortiz Villalobos

🔍 Tras un informe de la Contraloría General de la República, se evidenciaron falencias en la entrega de pensiones de gracia en Chile. El foco está en el INDH y su acreditación de daños sufridos por postulantes tras el estallido social de 2019. El informe resalta la falta de antecedentes médicos en algunos casos.


📄 Según La Tercera, el documento de Contraloría reveló que varias solicitudes de pensiones no tenían respaldo médico. Esto sugiere que el INDH no indagó más allá de los documentos iniciales de las víctimas, un hecho relevante según el ente fiscalizador, ya que también faltó verificación adicional por parte del Departamento de Acción Social (DAS).


🏛️ Manuel Monsalve, subsecretario del Interior, señaló al INDH como responsable de la falta de certificados médicos. Argumentó que es el INDH quien debe solicitar estos antecedentes, dejando en evidencia un vacío en el proceso de acreditación.


📩 No obstante, un oficio de Consuelo Contreras, directora del INDH, a Gabriel Boric en septiembre de 2022, advirtió sobre la imposibilidad de seguir acreditando afectaciones a postulantes. La respuesta del Presidente a esta comunicación no fue registrada.


“Por medio del presente tengo a bien informarle sobre la imposibilidad que asiste al Instituto Nacional de Derechos Humanos (en adelante INDH) para efectuar la acreditación del padecimiento de ‘menoscabo permanente, completo o parcial, de su capacidad de trabajo’ en víctimas de violaciones a los derechos humanos ocurridas desde el 18 de octubre de 2019 en adelante, que solicitan al Presidente de la República acceder a pensiones de gracia”, señala el documento.


Incapacidad técnica


📚 El oficio menciona la Ley de Presupuesto 2022, señalando a beneficiarios de pensiones a “aquellas víctimas de violaciones a derechos humanos acreditadas por el Instituto Nacional de Derechos Humanos que a causa de sus lesiones sufran un menoscabo permanente, completo o parcial, de su capacidad de trabajo desde el 18 de octubre de 2019 en adelanto”.


🔬 Considerando esto, Contreras enfatizó que al INDH “le es posible acreditar la condición de víctimas de violaciones a los derechos humanos de los casos conocidos en el ejercicio de sus funciones como órgano de promoción y protección de los derechos humanos", pero que, para las consecuencias físicas, "no cuenta con las capacidades técnicas ni expertise en la materia para poder acreditar circunstancias de esta índole”.


🏛️ La directora del INDH criticó la inclusión de nuevas funciones por leyes distintas a la ley 20.405, diciendo que "representa un riesgo para la autonomía del Instituto, toda vez que impone obligaciones no establecidas por la ley que le rige".


“Es así que para efectos de proceder a la calificación de víctimas y admisibilidad de ésas a posibles beneficios que debiesen estar contemplados en una política de reparación integral según los estándares internacionales, se requiere la conformación de un órgano encargado de la calificación, que garantice un procedimiento administrativo accesible, flexible, transparente y público", concluyó.