Los argumentos de la jueza Leyton para dictar prisión preventiva para Luis Hermosilla
La magistrada detalló las razones por las que consideró a los imputados como un peligro para la sociedad.
🚨 La magistrada del 4° Juzgado de Garantía de Santiago, Mariana Leyton, decretó prisión preventiva para Luis Hermosilla y Leonarda Villalobos, tras su formalización por delitos tributarios, soborno y lavado de activos en la investigación conocida como el caso Audio. La Fiscalía Oriente solicitó esta medida, considerando la gravedad de los delitos imputados, cuya pena podría alcanzar los 18 años, y la reiteración de los mismos.
🕒 Leyton comenzó a entregar sus argumentos poco antes de las 13:00 horas en la sala 503 del Centro de Justicia de Santiago, después de cinco jornadas de audiencia. La magistrada subrayó que esta formalización “constituye una etapa inicial del procedimiento penal”. Aclaró además que “no es un análisis más allá de toda duda razonable, porque aquello ocurre en el juicio oral”.
🔒 La jueza destacó que los delitos imputados son "pluriofensivos" y que la libertad de los imputados representaría un peligro para la seguridad de la sociedad, por lo que decretó la prisión preventiva. En sus palabras, las imputaciones hablan de “delitos pluriofensivos” que “hacen en definitiva la libertad de los imputados, sea un peligro para la seguridad de la sociedad y por consecuencia se decretará a su respecto la prisión preventiva”. Sin embargo, para Luis Angulo, pareja de Villalobos, la privación de libertad fue considerada una medida “desproporcionada”.
📱 La investigación se inició con el conocimiento de un audio de la reunión del 22 de junio de 2023, donde Villalobos habría registrado y difundido la conversación a la cónyuge de Rodrigo Toppelberg, imputado en el caso Factop. En dicho audio se mencionaban pagos a funcionarios públicos. La jueza detalló que “el informe de análisis telefónico incautado a Villalobos, donde constan numerosos fotos de pantalla respecto de conversaciones de WhatsApp vinculadas a un contacto registrado como Renato Robles TGR, comprobado con la compañía telefónica respectiva que corresponde al imputado en comento, las cuales dan cuenta que la imputada Villalobos realizó diversos pagos al imputado Robles, por haberle entregado información que ésta le solicitó de diversos clientes, los cuales se concretaron a través de transferencias bancarias desde la cuenta corriente de la Sociedad Steuern S.P.A., siendo la giradora la imputada Villalobos, a la Cuenta RUT del imputado, de acuerdo al informe de análisis de cuenta corrientes, que alcanzaron la suma total de 1.522.658 pesos entre marzo del año 2019 y febrero del año 2023”.
⚖️ La magistrada concluyó que las acciones de Villalobos constituyen el delito de soborno, y que Hermosilla también está involucrado en delitos relacionados con pagos realizados a un funcionario del Servicio de Impuestos Internos. Según Leyton, “se puede inferir que las acciones de Villalobos constituyen el delito de soborno previsto y sancionado en el inciso IV del artículo 250 del Código Penal en Grado de Desarrollo Consumado, tratándose del beneficio dado, ofrecido y consentido en relación con las acciones u omisiones señaladas del artículo 248, en relación con el 15 número 1 del Código Penal, y que respecto de Hermosillo Osorio se configura el mencionado delito en relación a lo dispuesto en el artículo 15 número 2 del Código Penal en cuanto a los pagos realizados al funcionario de Servicio de Impuestos Internos (Patricio Mejías)”, según detalló hoy LT.
💰 Además, señaló que ambos imputados recibieron depósitos provenientes de fondos ilícitos de Factop, configurando el delito de lavado de activos. La jueza indicó que “resulta configurado el delito de lavado de activos, y el desconocimiento que se alega por las múltiples defensas, en este estado procesal, no resulta creíble en torno a la multiplicidad de antecedentes que sirven para justificar la tesis de la acusación”.