📜 La Ley N° 21.656, publicada el 13 de febrero, introduce el «olvido oncológico», prohibiendo la discriminación contra quienes superaron el cáncer por bancos, aseguradoras y empleadores.
🚫 Establece la nulidad de cláusulas o condiciones que discriminen a personas por su pasado oncológico en contratos suscritos, aplicable tras 5 años sin recaídas post tratamiento.
🛑 Prohíbe solicitar información oncológica o declarar haber padecido cáncer en la suscripción de contratos, después de cinco años sin recaídas.
🚨 Ex funcionario de Santiago 2023 gastó más de $55 millones en combustible con vehículos no registrados
💰 La corporación, en un acto de transparencia, denunció a tribunales la situación para iniciar una investigación formal. https://t.co/0deaCzaE7a pic.twitter.com/mK0B4lpRnk
— Nicolas Copano (@copano) February 15, 2024
🔒 También impide a aseguradoras usar antecedentes oncológicos para contrataciones de seguros, respetando el mismo plazo de 5 años.
❌ Declara inválidas las cláusulas que renuncien a derechos establecidos en esta ley, permitiendo denuncias y acciones para sancionar infracciones.
⚖️ Faculta acciones para anular cláusulas abusivas, cumplir obligaciones incumplidas, cesar actos perjudiciales, o lograr indemnizaciones, basándose en la Ley 19.496 de protección al consumidor, según detalla Mega Noticias.